Mis comprobantes de pago
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¿Qué es un comprobante de pago?
Un comprobante de pago es el documento mediante el que sustentas la venta de bienes o los servicios que prestas a un tercero. Es importante que tengas en cuenta que dicho documento debe cumplir ciertas normas para ser considerado válido.
La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.
Recuerda obtener los comprobantes de pago que mejor se adapten a tu negocio, considerando las necesidades de tus clientes.
Por ejemplo, cuando tus clientes sean personas o empresas que desarrollan negocios de mayor envergadura, requieren generalmente la emisión de facturas, en lugar de boletas de venta, para obtener mayores beneficios al momento de sustentar sus gastos.
En cambio, si tus clientes son consumidores finales (personas que compran para uso personal y no para vender) requerirán la emisión de boletas de venta, para acreditar la propiedad de su compra o la prestación de un servicio.
Importante:
No puedes aplicar a tu negocio los comprobantes de pago (boletas, facturas) de tus gastos por compra de bienes o pago de servicios de tu uso personal o familiar.
Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad que realices. A continuación veamos algunos de los más conocidos:
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Factura
La factura es el comprobante de pago que emitirás a tus clientes o recibirás de tus proveedores cuando se necesite acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las adquisiciones, y para ejercer el derecho al crédito fiscal por el IGV que corresponde a la operación realizada. Recuerda que si estás en el Régimen Tributario del Nuevo RUS no puedes emitir este tipo de comprobantes de pago pero si recibirlo de tus proveedores.
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Boleta de venta
La boleta de venta es el comprobante de pago que emitirás a tus clientes que tengan la condición de consumidores o usuarios finales. Este tipo de comprobante no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere los S/. 700 soles por operación, será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario como sus apellidos, nombres y su número de documento de identidad. Recuerda que este comprobante puedes recibir cuando adquieras productos o servicios que no se relacionen con tu actividad empresarial.
Si el monto de la venta no excede los S/. 5.00, no hay obligación de entregar boleta de venta (salvo que el comprador lo solicite).
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Ticket
El ticket es el comprobante de pago que puedes emitir a través de máquinas registradoras a tus clientes que tengan la condición de consumidores o usuarios finales. Este tipo de comprobante no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Si tu cliente requiere sustentar el crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario deberá identificarse en el ticket su número de RUC, apellidos y nombres o razón social; tratándose de empresas, emitirse en original y copia, además de la cinta testigo y discriminarse por separado el monto del tributo que grava la operación.
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Liquidación de Compra
La liquidación de compra es el tipo de comprobante de pago que puedes utilizar cuando realices compras a personas naturales que no cuentan con número de RUC y que se dedican a labores productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. Este tipo de comprobante permite sustentar gasto o costo.
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Recibo por Honorarios
El Recibo por Honorarios es el comprobante de pago que recibirás para sustentar la prestación de servicios de una persona que ejerce una profesión, arte, ciencia u oficio de forma independiente.
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Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el NRUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta.
Este tipo de comprobante permite sustentar gasto o costo
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Otros documentos
Existen otros documentos que permiten ejercer el crédito fiscal y/o sustentar gasto y/o costo para fines tributarios.
Según tu régimen puedes emitir:
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Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) |
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) |
Régimen MYPE Tributario |
Régimen General |
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Boletas de Venta |
Factura (físicas o electrónicas) |
Factura (físicas o electrónicas) |
Factura (físicas o electrónicas) |
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Tickets (o cintas de máquinas registradoras) |
Boleta de venta (físicas o electrónicas) |
Boleta de venta (físicas o electrónicas) |
Boleta de venta (físicas o electrónicas) |
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Tickets y cintas |
Tickets y cintas |
Tickets y cintas |
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Notas de crédito y débito (físicas o electrónicas) |
Notas de crédito y débito (físicas o electrónicas) |
Notas de crédito y débito (físicas o electrónicas) |
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Guías de remisión (físicas o electrónicas) Entre otros. |
Guías de remisión (físicas o electrónicas) Entre otros. |
Guías de remisión (físicas o electrónicas) Entre otros. |
Si deseas saber los tipos de libros o registros contables que estás obligado a llevar de acuerdo al régimen, has Clic en el siguiente enlace.
Emisión manual
Para emitir tus Comprobantes de Pago de forma manual, previamente debes solicitar la autorización de su impresión a través de SUNAT Virtual, utilizando tu Clave SOL mediante el Formulario Virtual 816 y de estar conforme, recibirás vía correo electrónico la confirmación de la autorización obtenida e imprenta que seleccionaste para obtener tus comprobantes de pago físicos. No necesitas acercarte a la SUNAT.
¿Cómo solicito la impresión de mis comprobantes de pago?
Las imprentas están conectadas a los sistemas de la SUNAT y luego de efectuar la verificación correspondiente, podrás obtener allí los tipos de Comprobantes de Pago que ye hayan sido autorizados y que correspondan al Régimen Tributario con el cual te encuentras inscrito en la SUNAT.
Emisión Electrónica
Permite emitir tus comprobantes de pago a través del Sistema de Emisión Electrónica. Se cuentan con los siguientes sistemas:
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Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT: Permite emitir comprobantes de pago desde el Portal de la SUNAT o desde el App SUNAT
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Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
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Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT
- Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos.
Ingresa a "Sistema de Emisión Electrónica" para obtener mayor información.
¿Si ya no realizo actividades qué debo hacer con mis Comprobantes de Pago no utilizados?
Si tienes motivos por el cual ya no requieras tus comprobantes de pago físicos, realiza el trámite de baja de estos comprobantes que aún tengas disponibles a través de SUNAT Operaciones en Línea usando tu Clave SOL, mediante el Formulario Virtual N° 855, denominado “Declaración de baja y cancelación”. De la misma forma debes dar de baja a la serie a la que pertenecen tus comprobantes de pago si no tienes comprobantes de pago disponible para dicha serie.
Comunicación de robo o pérdida de los comprobantes de pago
El robo o pérdida de tus comprobantes de pago deberá comunicarse a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, adjuntando a dicha declaración una copia certificada de la denuncia policial respectiva.
El robo o pérdida de tus comprobantes de pago entregados no ocasionarán la pérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario que estén sustentados en dichos comprobantes de pago, siempre que hayas realizado la comunicación indicada en el párrafo anterior, tengas como sustento la copia certificada de la denuncia policial respectiva, y que esta denuncia haya sido realizada con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o perdidos efectuada ante la SUNAT.
¿Para qué sirven tus Comprobantes de Pago?
A las empresas les sirve para:
- Sustentar la posesión de su mercadería.
- Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
- Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.
A los consumidores finales les sirve para:
- Demostrar la titularidad del bien.
- Contar una constancia de haber realizado el pago por un bien o un servicio.
- Presentar un reclamo, solicitar el cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
- Presentar un reclamo, solicitar el cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
Para la impresión de tus comprobantes de pago en una imprenta autorizada
Se solicita previamente la autorización de la SUNAT a través del Formulario Virtual 816, utilizando tu Clave SOL, debiendo:
- Ser contribuyente con RUC ACTIVO y con domicilio fiscal HABIDO.
- Tener registrados los tributos correspondientes (régimen tributario) a los comprobantes de pago que requieras.
- Confirmar o actualizar tu número de teléfono celular y dirección de correo electrónico, los cuales serán validados con el código de verificación. Si no estás afecto a rentas de tercera categoría, debes haber comunicado en el RUC, tu número de celular o correo electrónico.
- Haber presentado las declaraciones pago correspondientes de los últimos seis meses vencidos.
- Haber generado el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras de manera electrónica de los últimos 12 meses inclusive si no ha tenido operaciones, siempre que se encuentre obligado.
- Haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría del último ejercicio vencido, de estar obligado.
Para emitir tus comprobantes de pago por el Sistema de Emisión Electrónica de la SUNAT
- Encontrarse tu RUC en estado ACTIVO en la Ficha RUC (no debe hallarse en el estado de suspensión temporal de actividades o baja de Inscripción)
- Contar con código de usuario y Clave SOL activa
- El domicilio fiscal declarado en tu RUC no debe tener la condición de “ No Habido”
- Debes encontrarte afecto al Régimen Especial, MYPE o Régimen General de Impuesto a la Renta
Gratuito
- Los comprobantes de pago deben tener información necesariamente impresa e información necesariamente no impresa .
- Sólo se considerará que existe un Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT.
- Si participas en ferias temporales (gastronómica, de libros, agropecuarias, entre otras) puedes utilizar tus comprobantes de pago sin inconveniente, anotando de manera legible, los datos de la dirección donde se ubica la feria y el stand que te ha sido asignado en el comprobante que emitas.
- En operaciones con consumidores finales que no excedan de S/ 5.00, no tienes obligación de entregar comprobante de pago, salvo que tu cliente lo exija.
¿Cómo obtengo mis comprobantes de pago físicos?

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¿Cómo obtengo mis comprobantes de pago físicos?
- Presenta en una imprenta autorizada por la SUNAT debidamente llenada y firmada la Autorización de Impresión (Formulario 816).
- La imprenta validará con la SUNAT tu información: RUC activo y habido, 6 últimas declaraciones presentadas y datos de contacto actualizados en la Ficha RUC.
- La imprenta procederá a la emisión de Comprobantes de Pago requeridos conforme al tipo, volumen y características solicitados.
¿Cómo obtengo mis comprobantes de pago electrónicos desde el Portal de la SUNAT?

