Si tengo trabajadores ¿Qué obligaciones y beneficios laborales existen?
- Servicio digital
- Ir a T-Registro
- Descargar PLAME
Obligaciones Laborales
Al desarrollar tu actividad empresarial sea como persona natural con negocio o a través de una persona jurídica (empresa) tendrás uno o más trabajadores, siendo así, tendrás obligaciones laborales para con ellos como el pago de su remuneración mensual, otorgamiento de gratificaciones, vacaciones u otros derechos. También tendrás la obligación de proporcionar a la SUNAT información tuya y de tus trabajadores, las obligaciones laborales, así como de efectuar los pagos de los tributos correspondientes.
Planilla Electrónica
Con la finalidad de organizar el correcto envío de la información de tus obligaciones laborales, así como para facilitar el cumplimiento de las mismas, la SUNAT tiene implementado el sistema de Planilla Electrónica, que cuenta con dos componentes: T-Registro y PLAME.
T-Registro
Es el Registro de información laboral de los empleadores, trabajadores y otros prestadores de servicios a tu cargo, así como de los Derechohabientes.
Se encuentra a tu disposición en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y puedes acceder con tu Clave SOL, ingresando a la opción RUC Y OTROS REGISTROS, donde encontrarás las opciones de ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA
PLAME
Comprende la información mensual de los ingresos que perciben tus trabajadores inscritos en el T-REGISTRO y los prestadores de servicios de forma independiente que contrates, cuya recaudación ha sido encargada a la SUNAT, tales como el aporte a la ONP, a ESSALUD y si hubiere las retenciones del impuesto a la renta por cuarta y quinta categoría (honorarios y sueldos o salarios pagados).
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración y pago que corresponda. La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
Puedes descargar el programa PLAME desde el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), se elabora, genera el archivo y envía a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando tu Clave SOL
¿Quiéenes están obligados a llevar Planilla?:
| Empleadores obligados a llevar planilla de trabajadores | |
|---|---|
| Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores. | |
| Cuente con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. | |
| Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto. | |
| Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral. | |
| Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. | |
| Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría. | |
| Tengan a su cargo uno o más artistas. | |
| Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios de salud. | |
| Hubieran suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). | |
| Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. | |
Beneficios Laborales
Régimen Laboral Especial
Los trabajadores y las MYPES cuentan con un Régimen Laboral Especial, no obstante pueden pactar mejores condiciones laborales con sus empleadores MYPE.
La permanencia en este Régimen Laboral especial puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus niveles máximos de ventas.
| Beneficios Laborales a tus trabajadores como MICROEMPRESA | |
|---|---|
| Remuneración: No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). | |
| Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales. | |
| Descanso semanal y en días feriados. | |
| Remuneración por trabajo en sobretiempo. | |
| Descanso vacacional 15 días calendarios. | |
| Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración). | |
| Cobertura de seguridad social en Salud a través del Seguro Integral de Salud - SIS (Incluye al titular del negocio, trabajadores y Derechohabientes). | |
| Cobertura Previsional, incluye un Sistema de Pensiones Sociales. | |
| Beneficios Laborales a tus trabajadores como PEQUEÑA EMPRESA | |
|---|---|
| Remuneración: No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). | |
| Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales. | |
| Descanso semanal y en días feriados. | |
| Remuneración por trabajo en sobretiempo. | |
| Descanso vacacional 15 días calendarios. | |
| Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración). | |
| Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD. | |
| Cobertura Previsional. | |
| Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). | |
| Derecho a percibir 2 gratificaciones al año de 1/2 sueldo (Fiestas Patrias y Navidad). | |
| Derecho a participar en las utilidades de la empresa. | |
| Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración. | |
| Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada. | |
Se requiere el uso de la Clave SOL para acceder al aplicativo T-Registro, así como enviar la declaración mensual de planilla PLAME y hacer los pagos correspondientes en caso de efectuarse por internet Si no cuentas con ella, puedes obtenerla gratuitamente en los Centros de Servicios al Contribuyente o Dependencias de la SUNAT a nivel nacional.
También se requiere una configuración mínima para el funcionamiento de los aplicativos T-Registro y PDT PLAME.
Debes considerar la existencia de plazos para actualizar la información del T-Registro.
Recuerda que una vez elaborada tu planilla mensual de trabajadores a través de la PLAME, debes remitirla a la SUNAT, así como efectuar el pago de los tributos correspondientes dentro del Cronograma de Obligaciones Mensuales que se encuentra fijado en función al mes vencido y el último digito de tu RUC.
Es importante que efectúes tus declaraciones y pagos mensuales de los tributos vinculados a planillas dentro de las fechas indicadas en dicho cronograma a fin de evitar infracciones vinculadas a no cumplir con pagar los tributos retenidos o percibidos.
Recuerda que puedes presentar el PLAME uno o más días antes del plazo de señala el Cronograma de Obligaciones Mensuales para el número terminal de tu RUC. Por ejemplo, puedes presentar el PLAME y pagar los tributos del periodo agosto de 2016 desde el 1 de setiembre del mismo año, hasta la fecha de vencimiento.
