Regularizar Infracciones
Infracciones y Sanciones
Puede ocurrir que, en el desarrollo de tus actividades empresariales, sea como persona natural con negocio o como persona jurídica (empresa), debido a una acción u omisión, no cumplas con alguna de tus obligaciones tributarias, de ser así podrías encontrarte ante una infracción tributaria sancionable por la SUNAT.
Podemos agrupar a las infracciones tributarias más frecuentes de la siguiente manera:
- Infracciones vinculadas al RUC
- Infracciones vinculadas a los comprobantes de pago
- Infracciones vinculadas a declaraciones
Entre las sanciones que se pueden aplicar por el incumplimiento de obligaciones tributarias tenemos:
Multas
Son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o en función a tus ingresos.
Están sujetas a reglas de gradualidad que permiten que se apliquen con rebaja en el monto. Así también la SUNAT puede disponer su no aplicación, utilizando la facultad de discrecionalidad.
Comiso de bienes
Este tipo de sanciones afecta a tus bienes, los cuales pueden ser inclusive retirados de tu poder y pasar a ser custodiados por la SUNAT hasta que acredites tu posesión o propiedad sobre los mismos.
Cierre temporal de establecimientos
Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades comerciales en el establecimiento sancionado por un tiempo determinado. Se aplicará hasta por un máximo de diez (10) días calendario.
La SUNAT puede disponer la no aplicación de esta sanción , utilizando la facultad de discrecionalidad, para lo cual emite resoluciones de alcance general indicando las situaciones en que no se aplicará sanción de cierre.
Internamiento temporal de vehículos
Este tipo de sanción afecta tu propiedad o posesión sobre una unidad vehicular, la que se retira de circulación por un tiempo determinado, quedando consignada en los almacenes que la SUNAT designe hasta que acredites su propiedad o posesión. Se aplicará por un máximo de treinta (30) días calendario.
Pegado de carteles, sellos y/o letreros
Son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la SUNAT informa el incumplimiento de obligaciones tributarias.
Para fijar las sanciones de multa se tienen en cuenta las siguientes referencias:
- UIT: La Unidad Impositiva Tributaria
Vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción.
- IN: Ingreso Neto
Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.
- I: Ingreso
Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Ejemplo: Si en la categoría 1 del Nuevo RUS el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4).
Las sanciones que corresponden a cada infracción la SUNAT las desarrolla en Tablas en función al Régimen Tributario en que te encuentres:
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Tipo de Contribuyente |
Tablas |
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Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría - Régimen General |
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Personas y entidades acogidas al Régimen Mype Tributario (RMT) (que no se encuentren dentro del alcance del acompañamiento tributario) |
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Personas acogidas al Régimen Especial de Renta |
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Personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS |
Una vez que te ubiques en la Tabla correspondiente, puedes identificar allí la infracción en la que hayas incurrido y verificar el tipo de sanción que te corresponde.
Es importante también que puedas apreciar si la infracción tributaria en la que hayas incurrido cuenta con alguna rebaja que reduzca su importe o permita asumirla en modo distinto.
Aplicación de Rebajas
Las sanciones que impone la SUNAT están sujetas a un régimen de gradualidad (rebaja) atendiendo a diferentes criterios como los de frecuencia (número de veces en que se ha incurrido en una misma infracción), subsanación y pago de la multa, entre otros.
La subsanación puede ser voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica haber incurrido en la infracción correspondiente.
La subsanación puede ser inducida: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto.
Aplicación del Régimen de Gradualidad:
- Régimen de Gradualidad aplicable a algunas de las infracciones y sanciones más frecuentes
- Régimen de Gradualidad de infracciones vinculadas a Libros y Registros
- Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por presentar declaración con cifras o datos falsos
- Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por no pagar tributos retenidos o percibidos
Casos prácticos
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Caso Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS
Una comerciante del rubro de abarrotes que se ubica en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, omitió presentar su Declaración-Pago del NRUS del mes de enero de 2017, que venció el 15 de febrero 2017. El 20 de octubre quiere regularizarla, sin esperar notificación.
¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración-pago del NRUS?
Referencia: El total de sus ventas del mes de enero-2017 fueron de S/ 1,700 y de sus compras S/ 750.
- Debemos considerar que como el total de sus ventas y compras por separado no superaron la ½ UIT del 2017 (S/ 2,025.00) no le correspondería asumir ninguna multa siempre que regularice la presentación de la declaración-pago NRUS del periodo enero-2017 a la brevedad.
En caso le hubiera correspondido la sanción, el cálculo sería el siguiente:
- Como sus ingresos y compras no superan los S/ 5,000 se encuentra en la categoría 1 del NRUS.
- Multa = 4 veces el límite máximo de la categoría x 0.6% = 4 x 5000 x 0.6% = S/ 120
- Ajuste: Como el monto no supera el 5% de la UIT (S/ 202.50), se aplica éste ultimo.
- Rebaja de 90% del importe de multa = S/ 182.25.
- Multa con rebaja (S/ 202.50 – S/ 182.25 )= S/ 20.25
- Días de retraso (del 18.02.2016 al 20.10.2017) = 247 días
- Interés por los días de retraso (247 x 0.04% x S/ 20.25) = S/ 2
- Monto de la multa + intereses= S/ 20.25 + 2= S/ 22.25
- Redondeo: (superior a 0.5) = S/. 22
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Caso Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Una empresa comprendida en el Régimen Especial de Renta, omite presentar su Declaración de IGV-Renta mensual de enero de 2017, que venció el 17 de febrero. El 20 de octubre de 2017 quiere presentarla, sin esperar notificación
¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración mensual?
Referencia: El total de sus ventas del mes de enero-2017 fueron de S/. 3,500
- Multa = ½ UIT = 2,025
- Rebaja de 90% del importe de multa = S/ 1 822.50
- Multa con rebaja (S/ 2025 – S/1822.50 )= S/ 202.50
- Días de retraso (del 18.02.2017 al 20.10.2017) = 247 días
- Interés por los días de retraso (247 x 0.04% x S/. 202.50) = S/ 20.05
- Monto de la multa + intereses= S/ 202.50 + 12.23= S/. 222.55
- Redondeo: (superior a 0.5) = S/. 223
A efectos de no incurrir en infracciones tributarias vinculadas a la presentación de declaraciones y pagos verifica el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias.
La forma más apropiada que te permita no incurrir en infracciones tributarias es manteniéndote informado sobre tus obligaciones tributarias, principalmente:
- Emitiendo los comprobantes de pago correspondientes al momento de realizar tus ventas de bienes o servicios, o sus traslados.
- Teniendo y manteniendo actualizados los libros y registros que te corresponden llevar y exhibirlos o presentarlos cuando la SUNAT te lo requiera.
- Efectuando tus declaraciones y pagos dentro de los plazos establecidos.
- Entre otros.
Considera emitir comprobantes de pago y libros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas) de forma electrónica a través del Portal de la SUNAT, utilizando tu Clave SOL, pues facilitan su generación y control por internet, ahorrando tiempo y asegurando su correcto llevado.
Recuerda que la SUNAT se encuentra a tu disposición para absolver tus dudas y consultas, ubica la información que requieras en nuestro Portal Institucional: www.sunat.gob.pe, ó si lo prefieres, comunícate con nuestra Central de Consultas o acude a los Centros de Servicios al Contribuyentes dispuestos a nivel nacional.
Pasos para la Regularización Infracciones Tributarias

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Ver detalle de la infografía
En caso consideres que has incurrido en un incumplimiento de tus obligaciones tributarias:
- Verifica si la obligación tributaria incumplida constituye una infracción tributaria y la sanción correspondiente.
- Verifica la existencia de algún beneficio que permita reajustar la sanción.
- Regulariza a la brevedad el incumplimiento que fue objeto de infracción y efectúa el pago de la sanción de multa con beneficio, de corresponder.
